En este artículo
- Qué versión está en vigor y cuál no
- Quién lo aplica y a quién obliga
- Cómo está organizado
- Los principios que sostienen todo lo demás
- Casos hipotéticos: cómo se lee un artículo
- La confidencialidad, en una sección
- Tres artículos que se pasan por alto
- Cuando dos normas chocan
- Qué pasa si alguien presenta una queja
- Qué hacer con todo esto
- Preguntas frecuentes
- Referencias y fuentes
El código deontológico suele quedarse en un PDF que se consulta cuando ya existe un problema. Es una pena, porque resulta mucho más útil antes: cuando dudas si una publicidad cruza una línea, cómo responder a una reseña, qué información puedes compartir o cómo gestionar un conflicto de intereses.
Hay otra dificultad añadida: no siempre se cita la misma versión. En 2026 conviven referencias al código aplicable y a un proyecto de actualización. Si copias un número de artículo sin comprobar el documento de origen, puedes estar apoyando una decisión profesional en un texto que todavía no está vigente.
En esta guía te propongo una forma práctica de leer el código deontológico del psicólogo y trasladarlo a situaciones habituales. Para un caso real, especialmente si ya existe una queja o un procedimiento, consulta a la comisión deontológica de tu colegio y busca asesoramiento jurídico cuando corresponda.
Qué versión está en vigor y cuál no
El Consejo General de la Psicología publica como vigente el código procedente de 1987 con las modificaciones posteriores incorporadas. En 2026 también existe un proyecto destinado a sustituirlo, pero un proyecto no debe citarse como si ya fuera la norma aplicable.
Antes de utilizar un artículo concreto en un informe o en una respuesta profesional, abre la versión vigente publicada por el Consejo y comprueba la numeración.
Quién lo aplica y a quién obliga
El artículo 1 presenta el código como regla de conducta para el ejercicio de la psicología en sus distintas modalidades. El Consejo General lo utiliza como referencia para valorar la actuación profesional.
Es decir, no es una recomendación amable. Es el criterio con el que se evalúa tu actuación si hay un expediente. Cómo y cuándo te toca colegiarte depende de tu actividad y de tu comunidad; si estás en ese punto, tienes una guía para darte de alta en el colegio oficial de psicólogos.
Cómo está organizado
Verlo de un vistazo ayuda más que leerlo de corrido. El texto vigente tiene 61 artículos y se reparte así:
- Título preliminar (arts. 1 a 4): alcance, legalidad e independencia profesional.
- I. Principios generales (5 a 15): finalidad, valores comunes, no discriminación, imparcialidad.
- II. Competencia profesional y relación con otros profesionales (16 a 23).
- III. De la intervención (24 a 32): información al paciente, final de la intervención, falsas expectativas.
- IV. Investigación y docencia (33 a 38).
- V. Obtención y uso de la información (39 a 49): intimidad, secreto, informes y registros.
- VI. Publicidad (50 a 53).
- VII. Honorarios (54 a 56).
- VIII. Garantías procesales (57 a 61): comisión deontológica, denuncias y conflicto de normas.
Un detalle de lectura: algunos artículos aparecen con una versión anterior tachada entre corchetes. Por ejemplo, el artículo 56, sobre cobrar por derivar pacientes, figura como suprimido en 2014, y los artículos 13, 27, 30 y 50 se reformularon siguiendo el criterio de la autoridad de competencia. Si copias un artículo de un blog antiguo, puede que ya no diga lo mismo.
Los principios que sostienen todo lo demás
El artículo 6 los enumera: respeto a la persona, protección de los derechos humanos, responsabilidad, honestidad, sinceridad con los clientes, prudencia en instrumentos y técnicas, competencia profesional y fundamentación científica de las intervenciones.
Leídos como lista parecen obvios. Leídos como preguntas, son útiles: ¿estoy siendo claro con esta persona? ¿Sé hacer esto? ¿Tengo base para lo que propongo?
Dos artículos bajan esos principios al terreno:
- Competencia (art. 17): el psicólogo debe estar preparado en lo que usa, actualizarse y reconocer los límites de su competencia y de sus técnicas.
- Procedimientos contrastados (art. 18): admite la diversidad de escuelas, pero no usar medios que no estén suficientemente contrastados dentro del conocimiento científico vigente. Si pruebas algo nuevo, debes avisar de ello.
Casos hipotéticos: cómo se lee un artículo
Los casos siguientes son inventados para ilustrar. No describen a nadie.
Caso 1. La terapia que ya no avanza. Un psicólogo lleva meses con una persona y ninguno de los dos nota cambios, pero las sesiones continúan por inercia. El artículo 26 pide terminar la intervención, sin prolongarla con ocultación o engaño, cuando se han logrado los objetivos o cuando, pasado un tiempo razonable, es evidente que con sus medios no va a lograrlos. Y en ese caso debe indicar qué otros profesionales pueden hacerse cargo. El artículo no fija un número de sesiones: pide honestidad sobre si la intervención está sirviendo.
Caso 2. La web que promete demasiado. Una psicóloga redacta en su web que «elimina la ansiedad en pocas sesiones». El artículo 32 pide especial cuidado en no crear falsas expectativas que después no pueda satisfacer. El artículo 51 señala como grave violación atribuirse una titulación que no se posee o usar denominaciones ambiguas que induzcan a error. Y el artículo 50 remite a la ley en materia de comunicaciones comerciales. Antes de publicar, relee el texto como lo leería alguien que sufre.
Caso 3. El informe que pide la empresa. Una empresa encarga la evaluación de un trabajador y quiere el informe. El artículo 42 reconoce al evaluado el derecho a ser informado del hecho de la evaluación y de quién recibirá el informe, y a conocer su contenido salvo perjuicio grave. El artículo 43 añade que ni el psicólogo ni quien lo solicita pueden difundirlo fuera del marco para el que se pidió. Para saber qué debe contener un informe, el artículo 48 exige que sea claro, riguroso, que exprese su alcance y limitaciones e incluya los datos del profesional.
Caso 4. Una relación que no está bien definida. Un psicólogo acepta como paciente al mejor amigo de su pareja. El texto vigente que he leído no tiene un artículo que hable expresamente de «doble relación». Los más cercanos son el 11, que prohíbe aprovechar la posición de poder para lucro propio o de terceros, y el 29, que veta situaciones confusas en las que el papel sea ambiguo. Según la CNMC, el proyecto sí incluye la obligación de evitar relaciones duales, otra razón para seguir de cerca el cambio.
La confidencialidad, en una sección
Es el bloque que más se cita y tiene su propio artículo en este sitio, así que aquí va lo mínimo. El artículo 40 establece que toda la información obtenida está sujeta a un deber y un derecho de secreto profesional, y el 46 exige que los registros se conserven en condiciones que impidan el acceso de terceros. Para el detalle de consentimiento, límites y obligaciones legales, lee el secreto profesional del psicólogo. Si lo tuyo es la parte documental, tienes RGPD, consentimiento e historia clínica y un modelo de consentimiento informado.
Tres artículos que se pasan por alto
Suelen leerse los de confidencialidad y publicidad. Hay otros menos citados que dan mucho juego:
- Artículo 12: pide ser sumamente cauto, sobre todo en los informes escritos, con etiquetas como normal/anormal o inteligente/deficiente, que degeneran con facilidad en juicios devaluadores.
- Artículo 25: antes de intervenir hay que ofrecer información adecuada sobre la relación establecida, el problema que se aborda, los objetivos y el método. Con menores o personas legalmente incapacitadas se informa a padres o tutores.
- Artículo 47: si en la sesión va a estar presente una tercera persona innecesaria para el acto profesional, como un alumno en prácticas, hace falta el consentimiento previo del cliente.
Ninguno es espectacular, y justo por eso conviene tenerlos presentes sin esperar a que haya una queja.
Cuando dos normas chocan
A veces la ley y el código tiran en direcciones distintas, o dos deberes del propio código se contradicen. El artículo 61 prevé el caso: cuando un psicólogo se encuentre ante normas incompatibles, resolverá en conciencia, informando a las partes interesadas y a la comisión deontológica colegial.
Ojo con la frase. «En conciencia» no significa «como me parezca». Significa decidir con criterio, explicarlo y dejar constancia. Si quieres practicar ese tipo de razonamiento, los dilemas éticos en general sirven de entrenamiento, aunque no sean específicos de psicología.
Qué pasa si alguien presenta una queja
Según el artículo 58, las infracciones del código deben denunciarse ante la comisión deontológica. El expediente se tramita con tres principios: audiencia, contradicción y reserva. Termina con una propuesta de resolución de la comisión, y la Junta de Gobierno, oído el interesado, acuerda el sobreseimiento o la sanción disciplinaria que corresponda según los estatutos.
Traducido: te escuchan, puedes responder a lo que se te imputa y el procedimiento no es público. El artículo 59 añade que el Consejo garantiza la defensa de los colegiados atacados por actos profesionales legítimos realizados dentro del código, en particular por el secreto profesional.
El anexo con el reglamento de la comisión estatal sigue apareciendo al final del PDF, pero la propia cabecera del documento indica que la Junta General de 2015 lo dejó sin efecto al aprobar un reglamento de procedimiento disciplinario del Consejo y de los colegios. No he leído ese reglamento, así que no te doy plazos ni trámites: pídelo a tu colegio.
Qué hacer con todo esto
Mi propuesta es poco heroica. Léelo entero una vez, con un café y un rotulador. Marca los diez artículos que más rozan tu práctica y relee esos cuando cambie algo: nuevo servicio, nueva web, nuevo tipo de informe.
Y cuando una situación te deje dudas, no la resuelvas a solas: consulta al colegio antes de actuar. Que el código sea tu primera lectura y no tu última defensa.
Preguntas frecuentes
¿Hay un nuevo código deontológico del psicólogo en vigor?
No. El nuevo código es un proyecto aprobado por la Junta de Gobierno del Consejo General el 21 de febrero de 2026, según la CNMC. Hasta que lo apruebe la Junta General y entre en vigor, se aplica el texto vigente que publica el Consejo, con las modificaciones de 2010, 2014 y 2015.
¿Ante quién se denuncia una infracción del código?
El artículo 58 del texto vigente establece que las infracciones deben denunciarse ante la comisión deontológica. Para los trámites concretos, pregunta a tu colegio.




