Un informe psicológico para juicio no es simplemente un informe clínico al que se añade el nombre de un juzgado. Cuando el documento tiene como finalidad aportar conocimientos psicológicos especializados a un procedimiento judicial, hablamos habitualmente de un informe psicológico forense o informe pericial psicológico.
Su función es responder, dentro de los límites de la Psicología, a una cuestión relevante para el procedimiento. Puede utilizarse en asuntos de familia, valoración del daño psicológico, capacidad parental, violencia, credibilidad, secuelas, ámbito laboral, procedimientos penales u otras controversias en las que sean necesarios conocimientos especializados.
En España, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que puede recurrirse a un dictamen pericial cuando sean necesarios conocimientos científicos, artísticos, técnicos o prácticos para valorar hechos relevantes. Además, el perito debe actuar con la mayor objetividad posible, teniendo en cuenta tanto aquello que pueda favorecer como aquello que pueda perjudicar a cualquiera de las partes.
Por este motivo, saber redactar un informe psicológico para juicio exige combinar evaluación psicológica, metodología forense, claridad expositiva, conocimiento de los límites profesionales y comprensión del contexto jurídico.
Informe psicológico clínico e informe pericial: no son lo mismo
Esta distinción es fundamental.
Un informe clínico suele tener como finalidad describir aspectos relacionados con la evaluación, diagnóstico, intervención o evolución de una persona atendida en un contexto asistencial.
Un informe pericial tiene otra finalidad: responder a una pregunta formulada dentro de un contexto jurídico.
Por ejemplo, un psicólogo clínico puede informar de que una persona presenta síntomas compatibles con un determinado trastorno y que lleva seis meses en tratamiento.
Un psicólogo forense podría tener que valorar una cuestión diferente, como:
- Si existen secuelas psicológicas relacionadas con un determinado acontecimiento.
- Qué capacidades parentales presentan los progenitores dentro de un procedimiento de familia.
- Qué repercusión psicológica presenta una persona evaluada.
- Si determinados resultados psicológicos son compatibles con la hipótesis objeto de la pericia.
El contexto, la finalidad y las responsabilidades profesionales son diferentes.
Por ello, un informe terapéutico no debería transformarse automáticamente en una pericial cuando aparece un conflicto judicial.
¿Qué es exactamente un informe psicológico para juicio?
Es un documento técnico elaborado por un profesional de la Psicología que expone una evaluación y unas conclusiones destinadas a aportar conocimientos especializados dentro de un procedimiento judicial.
En el ámbito civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil contempla el dictamen de peritos cuando esos conocimientos especializados son necesarios para valorar hechos o circunstancias relevantes.
En el ámbito penal, la Ley de Enjuiciamiento Criminal también regula el informe pericial y señala que este debe recoger, cuando sea posible, la descripción de aquello que constituye el objeto de la pericia, las operaciones realizadas y las conclusiones formuladas conforme a los conocimientos de la disciplina correspondiente.
El informe no decide el procedimiento.
El psicólogo aporta conocimientos especializados; la decisión jurídica corresponde al tribunal.
Qué debe incluir un informe psicológico para juicio
El Consejo General de la Psicología de España dispone de un modelo de informe psicológico forense que ofrece una estructura especialmente útil como referencia profesional.
Aunque el contenido deberá adaptarse al caso concreto, los siguientes apartados son fundamentales.
1. Título del informe
El documento debe identificarse claramente.
Una denominación habitual es:
Informe Psicológico Forense
Esto permite distinguir desde el inicio su finalidad pericial de otros documentos clínicos, certificados o informes de tratamiento.
Utilizar un título preciso también evita ambigüedades acerca del alcance del trabajo realizado.
2. Datos de identificación del psicólogo
El informe debe identificar al profesional responsable.
Habitualmente se incluyen datos como:
- Nombre y apellidos.
- Titulación profesional.
- Número de colegiado.
- Datos profesionales pertinentes.
- Especialización o formación relevante cuando proceda.
Si el informe está asociado a un procedimiento concreto, también pueden constar:
- Número de procedimiento o expediente.
- Órgano judicial.
- Persona o entidad solicitante.
La identificación profesional permite conocer quién asume la responsabilidad técnica del dictamen.
3. Datos de identificación de la persona evaluada
Debe identificarse de manera suficiente a la persona o personas objeto de la evaluación.
Dependiendo del caso pueden figurar:
- Nombre y apellidos.
- Edad o fecha de nacimiento.
- Otros datos relevantes para identificar correctamente a la persona evaluada.
No debería incluirse información personal irrelevante para el objeto de la pericia.
En documentación psicológica, recoger más datos no significa necesariamente elaborar un informe mejor. La información debe ser pertinente y proporcionada a la finalidad profesional.
4. Objeto de la pericia
Este es uno de los apartados más importantes.
El informe debe especificar con precisión qué se solicita al psicólogo que valore.
No basta con expresiones genéricas como evaluación psicológica de la persona.
El objeto podría consistir, por ejemplo, en valorar:
- Estado psicológico actual.
- Presencia de secuelas psicológicas.
- Capacidades parentales relacionadas con un procedimiento de familia.
- Repercusión psicológica de determinados hechos.
- Factores psicológicos relevantes para una cuestión judicial concreta.
El Consejo General de la Psicología recomienda hacer constar expresamente el motivo del informe y aquello solicitado judicialmente o por el cliente.
Esta delimitación es esencial porque las conclusiones deben responder al objeto pericial y no extenderse a cuestiones que no han sido evaluadas.
5. Fuentes de información
Conviene especificar de dónde procede la información utilizada.
Puede incluir:
- Entrevistas con la persona evaluada.
- Entrevistas con familiares u otras personas.
- Documentación clínica.
- Informes educativos.
- Documentación judicial facilitada.
- Informes de otros profesionales.
- Pruebas psicológicas.
- Registros conductuales.
También resulta conveniente diferenciar claramente entre información obtenida directamente y aquella procedente de terceros.
Por ejemplo, no es equivalente escribir:
El padre ejercía violencia habitual.
que indicar:
La persona evaluada refiere episodios de violencia por parte de su padre.
La segunda formulación identifica adecuadamente la fuente de la afirmación sin presentar como un hecho probado algo que procede del relato de una persona.
6. Metodología utilizada
El informe debe describir cómo se realizó la evaluación.
El modelo del Consejo General de la Psicología contempla expresamente un apartado de metodología en el que se hagan constar los métodos empleados.
Puede incluir:
- Número y duración aproximada de entrevistas.
- Fechas de evaluación.
- Entrevistas estructuradas o semiestructuradas.
- Observación.
- Pruebas psicométricas.
- Técnicas psicológicas utilizadas.
- Revisión documental.
- Entrevistas a terceros cuando proceda.
Por ejemplo:
- Entrevista clínica-forense semiestructurada.
- Dos sesiones de evaluación individual.
- Aplicación de un inventario de personalidad.
- Aplicación de instrumentos específicos de sintomatología.
- Revisión de documentación aportada al expediente.
No es suficiente acumular pruebas. La selección debe estar justificada por la pregunta pericial.
Si trabajas habitualmente con instrumentos de evaluación, puedes consultar nuestra guía sobre 12 instrumentos y pruebas para evaluar la depresión o los instrumentos de evaluación de los trastornos de ansiedad.
7. Antecedentes relevantes
Este apartado recoge la información contextual necesaria para comprender la evaluación.
Dependiendo del objeto del informe puede incluir antecedentes:
- Familiares.
- Personales.
- Académicos.
- Laborales.
- Médicos.
- Psicológicos.
- Psiquiátricos.
- Relacionales.
- Judiciales relevantes para la evaluación.
No se trata de escribir una biografía completa.
Únicamente debería incorporarse aquello que resulte necesario para comprender el problema evaluado y fundamentar las conclusiones.
Además, conviene especificar qué antecedentes han sido documentados y cuáles proceden únicamente del relato de la persona evaluada.
8. Exploración psicopatológica y psicológica
Cuando sea pertinente para el objeto de la pericia, el informe puede describir aspectos observados durante la evaluación como:
- Orientación.
- Atención.
- Memoria.
- Lenguaje.
- Estado emocional.
- Curso y contenido del pensamiento.
- Conducta durante la exploración.
- Funcionamiento interpersonal.
- Síntomas relevantes.
La selección dependerá del caso.
No todos los informes necesitan describir todas estas áreas.
Una evaluación relacionada con capacidades parentales requerirá elementos distintos de una valoración de daño psicológico tras un accidente.
9. Resultados de las pruebas psicológicas
Si se administran instrumentos psicométricos, deben presentarse de manera comprensible y profesional.
El informe debería explicar:
- Qué prueba se utilizó.
- Qué pretende evaluar.
- Cuáles fueron los resultados relevantes.
- Cómo se interpretan en relación con el caso.
- Qué limitaciones presenta la interpretación.
No es recomendable limitar el apartado a copiar puntuaciones numéricas.
Por ejemplo, decir:
BDI-II: 31 puntos
aporta mucho menos que contextualizar adecuadamente el resultado, explicar qué refleja la escala y combinarlo con entrevista y otras fuentes.
También debe tenerse en cuenta la validez de las respuestas. En Psicología forense pueden existir incentivos diferentes a los presentes en un contexto clínico, por lo que la evaluación de posibles estilos de respuesta adquiere especial importancia.
10. Integración de resultados
Una buena pericial no es una sucesión de resultados independientes.
El psicólogo debe integrar:
- Entrevistas.
- Observación.
- Pruebas.
- Documentos.
- Información de terceros.
- Hipótesis alternativas.
Si las diferentes fuentes proporcionan resultados contradictorios, esa discrepancia también es información relevante y debería analizarse.
Por ejemplo, si una persona refiere síntomas extremadamente graves pero determinadas medidas de validez muestran un patrón poco habitual, el profesional no debería ignorar esa inconsistencia.
La finalidad es construir una interpretación razonada y transparente.
11. Consideraciones forenses o discusión
En esta sección se relacionan los resultados obtenidos con la pregunta que motivó el informe.
Es el punto en el que el psicólogo explica cómo pasa de los datos obtenidos a sus conclusiones.
Puede analizar:
- Coherencia entre diferentes fuentes.
- Hipótesis alternativas.
- Relación temporal entre hechos y síntomas.
- Factores previos o posteriores relevantes.
- Variables que pueden influir en los resultados.
- Grado de apoyo que los datos proporcionan a cada interpretación.
Esta parte resulta esencial porque una conclusión pericial debe estar argumentada.
No basta con terminar el informe afirmando existe daño psicológico sin mostrar previamente qué datos permiten sostener esa conclusión y cuáles son sus límites.
12. Conclusiones
Las conclusiones deben responder directamente a las preguntas planteadas en el objeto de la pericia.
Según las recomendaciones deontológicas del Consejo General de la Psicología, los informes deben ser claros, precisos, rigurosos e inteligibles, expresar su alcance y limitaciones y reflejar el grado de certeza que posee el profesional respecto a su contenido.
Las conclusiones deberían ser:
- Concisas.
- Comprensibles.
- Técnicamente fundamentadas.
- Coherentes con los resultados.
- Limitadas a aquello que realmente se ha evaluado.
Por ejemplo, si únicamente se ha evaluado a uno de los progenitores, no resulta metodológicamente correcto extraer conclusiones psicológicas directas sobre el otro como si también hubiera sido evaluado.
13. Limitaciones de la evaluación
Este apartado aporta rigor al informe.
Puede ser necesario señalar limitaciones como:
- Imposibilidad de evaluar a una de las personas implicadas.
- Falta de determinada documentación.
- Tiempo transcurrido desde los hechos.
- Información contradictoria.
- Limitaciones de las pruebas utilizadas.
- Ausencia de fuentes colaterales.
- Condiciones especiales de evaluación.
Reconocer limitaciones no debilita automáticamente una pericial. Al contrario, muestra que el profesional distingue claramente entre lo que puede concluir y aquello que los datos no permiten establecer.
14. Fecha, lugar y firma
El informe debe finalizar identificando adecuadamente su autoría y fecha de emisión.
Habitualmente se incorpora:
- Lugar.
- Fecha.
- Nombre del profesional.
- Número de colegiado.
- Firma.
Cuando corresponda, también pueden incluirse las manifestaciones exigibles al perito por la normativa procesal.
En el procedimiento civil, el artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que el perito debe manifestar bajo juramento o promesa que ha actuado y actuará con la mayor objetividad posible, considerando tanto aquello que pueda favorecer como aquello que pueda perjudicar a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales asociadas al incumplimiento de sus deberes.
La objetividad del psicólogo perito
Uno de los principios esenciales es que el cliente que paga el informe no compra una conclusión favorable.
Un psicólogo contratado por una de las partes continúa teniendo la obligación de actuar técnicamente y con objetividad.
La Ley de Enjuiciamiento Civil es especialmente clara en este punto al exigir al perito considerar tanto los elementos favorables como los potencialmente perjudiciales para cualquiera de las partes.
Esto significa que el profesional no debería:
- Seleccionar únicamente los datos que apoyan la tesis del cliente.
- Ocultar resultados desfavorables.
- Formular conclusiones que excedan la evidencia disponible.
- Presentarse como abogado de la persona evaluada.
- Desacreditar gratuitamente a otros profesionales.
El papel de un perito es diferente del de un abogado.
¿Puede el psicólogo que hace terapia elaborar un informe para el juicio?
Puede emitir información acerca de la asistencia que ha prestado dentro de los límites profesionales y legales correspondientes, pero debe diferenciarse esta función de una verdadera evaluación pericial independiente.
El terapeuta mantiene una relación asistencial con el paciente y la información que posee procede de ese contexto.
El perito, en cambio, realiza una evaluación dirigida específicamente a responder una cuestión jurídica y debe contemplar hipótesis alternativas, posibles sesgos e información procedente de diferentes fuentes cuando resulte necesario.
Por ello, informe clínico e informe pericial no deberían utilizarse como términos intercambiables.
Un documento clínico puede tener relevancia judicial y ser aportado al procedimiento, pero eso no lo convierte retrospectivamente en una evaluación forense completa.
Si elaboras documentación asistencial, resulta útil mantener unas notas de sesión de terapia psicológica claras y diferenciadas de cualquier futura valoración pericial.
¿Es obligatorio utilizar tests psicológicos?
No necesariamente en todos los casos.
La metodología debe elegirse según el objeto de la evaluación.
En algunas periciales serán fundamentales determinados instrumentos psicométricos. En otras, tendrán más peso las entrevistas, documentación, observación o información colateral.
Lo importante es que el procedimiento empleado sea:
- Científicamente defendible.
- Adecuado a la pregunta pericial.
- Suficientemente amplio para sustentar las conclusiones.
Aplicar muchos tests no convierte automáticamente una evaluación en mejor.
Qué pruebas pueden utilizarse en una pericial psicológica
Dependerá completamente de aquello que se quiera evaluar.
Pueden utilizarse instrumentos relacionados con:
- Personalidad.
- Psicopatología.
- Ansiedad.
- Depresión.
- Trauma.
- Funciones cognitivas.
- Capacidades parentales.
- Riesgo.
- Simulación o estilos de respuesta, cuando sea pertinente.
La elección debe atender a propiedades psicométricas, adaptación a la población, finalidad del instrumento y contexto forense.
En nuestra guía sobre tipos de test de personalidad puedes consultar las diferencias entre algunos de los instrumentos más conocidos.
Informe psicológico para un juicio de familia
Los procedimientos de familia constituyen uno de los ámbitos en los que puede solicitarse evaluación psicológica forense.
La pericial puede abordar cuestiones relacionadas con:
- Capacidades parentales.
- Dinámica familiar.
- Necesidades del menor.
- Relación entre progenitores e hijos.
- Factores de protección y riesgo.
- Adaptación del menor.
El objetivo no debería consistir en decidir quién es el mejor padre o quién tiene razón en el conflicto.
La evaluación debe responder a preguntas concretas relevantes para el interés del menor y para las decisiones que corresponde adoptar al órgano judicial.
Especialmente cuando existen menores, resulta imprescindible actuar con prudencia y limitar las exploraciones a aquello que esté profesionalmente justificado.
Informe psicológico para acreditar daño psicológico
Otra situación frecuente es la valoración de daño o secuelas psicológicas.
En estos casos no basta con demostrar que actualmente existen síntomas.
Puede ser necesario analizar:
- Funcionamiento previo.
- Características de los hechos alegados.
- Aparición temporal de los síntomas.
- Evolución.
- Tratamientos recibidos.
- Factores alternativos capaces de explicar el malestar.
- Consistencia entre fuentes.
- Repercusión funcional.
La existencia de ansiedad o depresión después de un acontecimiento no demuestra por sí sola una relación causal exclusiva.
La valoración debe examinar las explicaciones posibles y expresar prudentemente el grado de apoyo que proporcionan los datos.
Informe psicológico de parte y perito designado judicialmente
En un procedimiento civil puede existir un perito contratado por una de las partes o un profesional designado judicialmente conforme a las reglas procesales aplicables.
Que el profesional haya sido contratado por una parte no modifica el deber de objetividad.
El artículo 335 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece expresamente esa obligación para todo perito al emitir su dictamen.
La diferencia principal se encuentra en quién propone o designa al profesional, no en la exigencia de rigor científico.
¿Qué es la ratificación de un informe psicológico?
Presentar el documento no siempre termina el trabajo del perito.
El profesional puede ser llamado al juicio o vista para intervenir respecto a su dictamen.
En ese momento pueden solicitarle que:
- Explique sus conclusiones.
- Aclare conceptos técnicos.
- Responda preguntas.
- Conteste objeciones.
- Explique la metodología.
- Compare interpretaciones cuando proceda.
La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla expresamente la posible comparecencia de los autores del dictamen para explicar el informe y responder a preguntas u objeciones.
Por eso, nunca debería incluirse en un informe una afirmación que el profesional no pueda defender metodológicamente durante la ratificación.
Cómo redactar las conclusiones de una pericial
Un error habitual consiste en convertir las conclusiones en un resumen completo del documento.
Es preferible responder de manera directa a la pregunta pericial.
Por ejemplo:
Menos adecuado
La evaluada obtiene una determinada puntuación en cinco instrumentos, manifiesta diferentes síntomas y durante la entrevista se muestra colaboradora.
Más útil
Los resultados obtenidos son compatibles con la presencia actual de sintomatología ansioso-depresiva de intensidad determinada, con repercusión funcional en las áreas descritas. Con la información disponible, las conclusiones deben interpretarse teniendo en cuenta las limitaciones señaladas en el apartado correspondiente.
La formulación exacta dependerá del caso.
Hay que evitar expresiones absolutas cuando el método psicológico no permite sostenerlas.
Expresiones que conviene evitar
Un informe psicológico forense debería ser especialmente cuidadoso con afirmaciones como:
- Está mintiendo.
- Es manipulador.
- Es una mala madre.
- Es claramente culpable.
- Está diciendo la verdad.
- Nunca cambiará.
- Los hechos ocurrieron exactamente como los relata.
Estas afirmaciones pueden exceder tanto el objeto de la Psicología como los datos disponibles.
Resulta más profesional describir:
- Conductas observadas.
- Resultados obtenidos.
- Consistencias e inconsistencias.
- Hipótesis psicológicas.
- Limitaciones.
- Grado de apoyo de las conclusiones.
El Código Deontológico también exige cautela ante etiquetas potencialmente devaluadoras o discriminatorias.
Errores frecuentes en un informe psicológico para juicio
Confundir diagnóstico con respuesta pericial
Diagnosticar un trastorno no responde automáticamente a cuestiones de causalidad, capacidad parental, credibilidad o daño psicológico.
Evaluar a alguien que nunca se ha explorado
No debería describirse la personalidad o psicopatología de una persona no evaluada como si se hubiera realizado una exploración directa.
Basarse exclusivamente en lo que cuenta una de las partes
El relato del evaluado es una fuente de información, no necesariamente un hecho judicialmente probado.
Utilizar pruebas sin justificar su elección
Cada instrumento debe aportar información pertinente al objeto de la pericia.
Copiar resultados sin integrarlos
Una sucesión de puntuaciones no constituye una valoración forense.
No explicar las limitaciones
El lector necesita saber qué no puede concluirse con los datos disponibles.
Utilizar lenguaje excesivamente técnico
Un juez, abogado o fiscal debe poder comprender el razonamiento del informe sin ser especialista en Psicología.
Defender a quien contrató al profesional
El perito no funciona como representante de una de las partes.
Hacer afirmaciones jurídicas
Determinar culpabilidad, responsabilidad jurídica o qué decisión debe adoptar el tribunal corresponde a los operadores jurídicos, no al psicólogo.
Cuánto debe ocupar un informe psicológico para juicio
No existe un número universal de páginas.
La extensión debe depender de la complejidad del caso y del objeto de la pericia.
Un informe excesivamente breve puede no explicar suficientemente la metodología y los fundamentos de las conclusiones. Pero un documento de 80 páginas tampoco es mejor simplemente por ser más largo.
La prioridad debería ser:
- Relevancia.
- Claridad.
- Fundamentación.
- Trazabilidad entre datos y conclusiones.
Cada apartado debería contribuir a responder la pregunta pericial.
Lista de comprobación antes de entregar el informe
Antes de firmarlo puede ser útil comprobar:
- ¿Está identificado claramente como informe forense cuando corresponde?
- ¿Está definido el objeto de la pericia?
- ¿Se identifican las fuentes de información?
- ¿Se explica la metodología?
- ¿Las pruebas utilizadas son pertinentes?
- ¿Se diferencian hechos documentados y declaraciones de las partes?
- ¿Las conclusiones responden exactamente al objeto?
- ¿He considerado hipótesis alternativas?
- ¿Están indicadas las limitaciones?
- ¿Existe alguna afirmación que no pueda defender durante la ratificación?
- ¿El lenguaje puede ser entendido por un profesional jurídico?
- ¿La información incluida es necesaria y pertinente?
Esta revisión final puede evitar errores importantes.
Preguntas frecuentes
¿Qué debe incluir un informe psicológico para juicio?
Debe identificar al profesional y a la persona evaluada, definir claramente el objeto de la pericia, describir las fuentes y metodología utilizadas, exponer los resultados relevantes, integrar los datos, formular conclusiones que respondan a la pregunta judicial y señalar las limitaciones de la evaluación.
¿Un informe psicológico clínico sirve para un juicio?
Un informe clínico puede aportarse a un procedimiento y tener valor como documentación, pero no es automáticamente un informe pericial. El informe forense se realiza específicamente para responder una cuestión jurídica mediante una metodología adaptada a ese objetivo.
¿Quién puede realizar un informe psicológico pericial?
Debe realizarlo un profesional de la Psicología con la titulación y habilitación profesional que corresponda, y con competencias adecuadas para la evaluación que se le solicita. La práctica forense exige además conocimientos específicos sobre metodología pericial, ética y contexto jurídico.
¿Es obligatorio utilizar tests en un informe psicológico para juicio?
No en todos los casos. La metodología debe adaptarse al objeto de la pericia. Los tests pueden ser muy útiles, pero también pueden ser necesarias entrevistas, observación, documentación y otras fuentes. Lo importante es que las conclusiones estén suficientemente fundamentadas.
¿El psicólogo puede decir en un informe si una persona miente?
No debería realizar afirmaciones categóricas que excedan lo que permiten determinar los métodos utilizados. El profesional puede analizar consistencia, resultados psicométricos y otros indicadores relevantes, pero debe expresar el alcance y las limitaciones de sus conclusiones.
¿El psicólogo tiene que acudir al juicio después de hacer el informe?
Puede ser requerido para ratificar o explicar su dictamen, responder preguntas y aclarar aspectos metodológicos o conclusiones. Por ello, todo lo escrito debería poder ser explicado y defendido técnicamente ante el tribunal.
Conclusión
Un informe psicológico para juicio debe ser mucho más que una descripción de síntomas o una colección de resultados de tests. Su estructura tiene que partir de una pregunta pericial clara, utilizar una metodología adecuada, identificar las fuentes de información y construir conclusiones directamente sustentadas por los datos obtenidos.
La objetividad ocupa un lugar central. El psicólogo debe considerar información favorable y desfavorable para las diferentes hipótesis, distinguir relatos de hechos documentados, reconocer las limitaciones del procedimiento y evitar pronunciarse sobre cuestiones que excedan su competencia profesional.
Un buen informe pericial es aquel en el que un tercero puede comprender qué se evaluó, cómo se evaluó, qué resultados se obtuvieron, cómo se llegó a las conclusiones y hasta dónde pueden sostenerse esas conclusiones.
Referencias
- Consejo General de la Psicología de España. Modelo de Informe Psicológico Forense. https://www.cop.es/pdf/ModeloDeInformePsicologicoForense.pdf
- Consejo General de la Psicología de España. Documentación de la División de Psicología Jurídica. https://www.psijur.cop.es/documentacion
- Boletín Oficial del Estado. Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2000-323
- Consejo General de la Psicología de España. Código Deontológico del Psicólogo. https://www.cop.es/index.php?page=codigodeontologico